Que es el registro público concursal de morosos

Que es el registro público concursal de morosos

QUE ES EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL DE MOROSOS

 

El requisito básico de la segunda oportunidad requiere que el deudor lo sea de buena fe, por ello, las deudas no desaparecen para siempre cuando se entiende que el deudor actúa de mala fe, tampoco cuando se demuestra que los ingresos obtenidos están relacionados con la economía sumergida (trabajar en “negro”).

El texto de esta Ley de Segunda Oportunidad concede un tiempo ilimitado, para descubrir que existe este tipo de trampas en la actuación del deudor, posibilitando que el acreedor solicite la revocación del acogimiento a la exoneración de deudas mediante la vía legal y que aflore de nuevo el capital adeudado.

Este beneficio exige al deudor aparecer en la lista del Registro Público Concursal, durante cinco años en la sección especial. Las personas que tienen acceso a este registro, son las que están relacionadas con un interés considerado legítimo para conocer la situación del emprendedor/deudor, como proveedores o posibles clientes. También se permite el acceso estas averiguaciones a los siguientes organismos:

  • Administraciones Públicas.
  • Bancos.
  • La totalidad de los órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones».

Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.

Tal y como hemos indicado al principio,

la exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la ‘buena fe”.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

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Coste procedimiento ley segunda oportunidad

Coste procedimiento ley segunda oportunidad

 

Coste Procedimiento Ley Segunda Oportunidad

 

El coste procedimiento Ley Segunda Oportunidad .Para poder confeccionar un presupuesto a su medida hay que tener en cuenta básicamente el tiempo empleado en el asunto, además de tener también en cuenta como gastos externos y que no asume el despacho de abogados, los siguientes:

Coste del Notario

 En la fase prejudicial hay que dejar constancia y dar fe a través del notario o del Registrador Mercantil, si es que es usted un empresario. El coste aproximado de la gestión será de entre 250 y 500 euros.

Coste del Mediador concursal. 

El mediador concursal será el encargado de ponerse en contacto con sus acreedores para realizar una mediación con el fin de intentar que accedan o no el Plan de Pagos propuesto. El coste de dicha mediación será de entre 200 y 1000 euros. En el caso de que la mediación no se admita por los acreedores, el coste del concurso sucesivo será el mismo que el anterior, y se tendrá que sumar al coste total.

Procurador de los Tribunales. 

Si hay que entrar en la vía judicial, al comparecer en el concurso de acreedores y solicitar la exoneración del pasivo deberá contar con un procurador. El coste de dicho profesional oscilara entre 200 y los 800 euros.

Para coordinar todo el proceso le proponemos ya desde el primer momento la firma de una hoja de encargo donde se concretará el precio TOTAL, el FRACCIONAMIENTO si es necesario de la forma de pago, siendo el precio “cerrado” con independencia del total del activo y pasivo para tener claras las cosas desde el principio. Para solicitar más información y un presupuesto que se ajuste a sus necesidades le proponemos una VISITA GRATUITA.

 

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Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

 

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

 

Pese a que podamos conseguir una exoneración de tener que liquidar las deudas de quien realiza un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, hay que puntualizar que la respuesta a la pregunta del enunciado debe ser la siguiente:

En realidad, no. Ya que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). Aunque hay operará el principio judicial de la “carga de la prueba” de tan difícil aceptación cuando hablamos de indicios o apariencias.

Cabe recordar que la Ley va dirigida a todos aquellos ciudadanos bien sean particulares, autónomos o empresarios que no pueden hacer frente a las deudas contraídas a nivel personal, y que obligan según el caso a sus acreedores a aceptar una restructuración de su pasivo mediante la figura de la quita y espera, pudiendo en el caso de no conseguir el beneplácito para ello acudir a la vía judicial solicitando la exoneración provisional en un primer momento y luego la definitiva del pasivo insatisfecho.

Primera fase

En una primera fase se intenta realizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y en caso de no admisión de la propuesta por la mayoría de acreedores, se procederá a la Solicitud de Concurso Consecutivo ante los Tribunales, para que sean estos los que decidan.

En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus obligaciones en caso de recuperar una capacidad económica que le permita hacer frente a sus acreedores.

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Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

 

QUIEN PUEDE ACOGERSE Y CUAL ES EL PRIMER PASO A DAR EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un mecanismo legal en caso de que su economía particular este en negativo y sin posibilidades de recuperación, es decir que no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad desde mediados del año 2015, ya que hasta esa fecha sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas, convocando a sus acreedores de forma fehaciente.

Para dar el  Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad la ley establece varios requisitos. Entre ellos:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el solicitante proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para intentar poder hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

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Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad

Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad

 

CUALES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ?

 

Ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad.La primera y fundamental le diríamos desde nuestro conocimiento que ES RECUPERAR SU VIDA. Y es que uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo.

Y ese objetivo pasa por ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución generalizada. La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual, ya que la venta de la misma no suponía una situación ventajosa para saldar deudas al tener que recolocar al deudor en una nueva vivienda con mayor gasto que la actual.

La Ley también permite mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial, tales como un vehículo necesario para la actividad, o local/negocio para seguir trabajando.

Otra de las ventajas es la suspensión de los intereses de todas sus deudas,  excepto los que tengan garantías hipotecarias. Del mismo modo que se consigue ya desde el primer momento la paralización de embargos y ejecuciones.

También es fundamental para el deudor tener claro que se rebaja de deudas gracias a quitas y aquí es donde siempre se hace la pregunta del millón: ¿Es posible eliminar el 100% de las deudas?  La respuesta es SÍ, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas sus deudas.

Y si no es posible eliminar todas las deudas, principalmente porque tienes más ingresos que gastos, lo que si conseguirás es reorganizarlos y al menos se podrá alargar el tiempo para devolver las deudas hasta 10 años. Y aquí es donde siempre me preguntan: ¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?, pues aunque la Ley inicialmente no las incluía, la práctica y la actuación de los juzgados han ido llenando de contenido el sentido de la Ley y ahora ya existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley y dentro del procedimiento judicial.

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