Mediador concursal. Quien es y que hace

Mediador concursal. Quien es y que hace

 

Mediador concursal. Quien es y que hace

 

Mediador Concursal. Quien es y que hace

Dentro del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, emerge la figura del Mediador Concursal como la más importante  dentro del proceso tutelado por un juez; al solicitante se le asignará aleatoriamente la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores consecutivo.

Su principal función por un lado, es la de comprobar la documentación e información aportada junto con el formulario de solicitud, en especial los datos de los créditos, y requerir la documentación que precise para completarla o corregirla, y una vez realizada la lista de acreedores, convocará al deudor y a sus acreedores a la reunión dentro del plazo de los 30 días, si el deudor es persona física no empresaria, o dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, en caso contrario.

Remitirá a los acreedores la propuesta de acuerdo, dicha propuesta puede contener (y así es en la mayoría de los casos) esperas de hasta diez años, y quitas sin límites, así como la cesión de bienes o derechos.

También realizara propuesta el plan de pagos y su viabilidad y si es el caso un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial, así como fijará una cantidad vital en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

Además en caso de impagos de créditos de derecho público (Hacienda y Seguridad Social), incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los mismos, o indicación de sus fechas previstas de pago.  

La propuesta del Mediador Concursal

 

puede ser aprobada o no por la mayoría (cualificada) de los acreedores, elevándola escritura pública para cerrar el expediente, por el contrario, si no se acepta la propuesta y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado.

En caso de que se declare el concurso consecutivo el mediador concursal se convertirá en administrador concursal y ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo, ampliando sus funciones, que para entendernos pasarían a ser ejecutivas y necesaria su aprobación para cualquier movimiento económico desde ese momento.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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Qué es exactamente el requisito de la «buena fe»

Qué es exactamente el requisito de la «buena fe»

Qué es exactamente el requisito de la «buena fe» dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

 

Entendemos la “buena fe” (del latín, bona fides) como uno de los principios generales del mundo del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Esta última acepción es la que nos ocupa, al exigir una conducta recta u honesta en relación al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y que ha de ser exigida tanto al inicio como al final del proceso.

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor/solicitante sea considerado un deudor de buena fe,

deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. De ahí que todo proceso se inicie de forma extrajudicial.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales de las empresas se califica de “una administración desleal”.
  • Que además como mínimo en los cinco años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto cuanto menos ambiguo y polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor y sin duda puede ofrecer varias interpretaciones.

 

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Exoneran a una empresaria de las deudas

Exoneran a una empresaria de las deudas

 

Exoneran a una empresaria de las deudas por la Ley de la Segunda Oportunidad

 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Valladolid ha exonerado a una mujer empresaria de la provincia del total de sus deudas, calculadas en más de 82.000 euros (febrero 2019), en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad.

La empresaria, dueña de un negocio en una población cercana a la capital vallisoletana, se vio abocada durante los años de crisis a una «situación financiera límite derivada a la continua reducción de ingresos de su empresa y el mantenimiento de los gastos de estructura», por  estos motivos tuvo que endeudarse con diversos préstamos año tras año para seguir manteniendo su negocio, su casa y su modo de vida.

En el año 2016, ante la imposibilidad de pagar los créditos solicitados, decidió informarse en un despacho de abogados especializado en @deudasfuera y se acogió al proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, y tras dos años de  negociaciones con los acreedores y la apertura del procedimiento judicial consecutivo, ha conseguido que el Juzgado emita el AUTO por el cual se le exonera de todas sus deudas. Esta empresaria, además, ha podido mantener su negocio, por lo que reconoce estar muy feliz e iniciar con ilusión esta verdadera segunda oportunidad.

Esta es una muestra más de que la Ley de 2ª Oportunidad es un mecanismo eficaz para aquellas personas físicas y empresarios con una situación económica y financiera que les impide afrontar sus deudas, y cada vez son más las sentencias de los Juzgados que, aplicándola, exoneran a personas físicas y empresarios de sus deudas.

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