Cuáles son las Ventajas e inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

Cuáles son las Ventajas e inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

 

Cuáles son las Ventajas e inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

Como principales ventajas a modo de titulares, tenemos:

Las deudas que hasta este momento no puedes pagar y no te dejan vivir, desaparecerán.

Tus datos desaparecer de los listados “oficiales y generales” de morosidad (ASNEF, EQUIFAX, R.A.I., etc….)

Podrás volver a disponer de tarjetas de crédito.

Podrás volver a pedir financiación bancaria para lo que quieras.

Desde el momento en que inicias el procedimiento tus bienes dejarán de estar embargados y en riesgo, incluidas tus cuentas bancarias.

Podrás salir de la economía sumergida y volver a tener nómina sin miedo a que te embarguen.

En definitiva, podrás empezar una nueva vida sin deudas.

 

Ahora también tienes que tener en cuenta que:

Deberás liquidar tu patrimonio para intentar pagar a los acreedores. Dejando a salvo tu vivienda habitual con una serie de requisitos.

La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que en algún momento has obrado de mala fe.

Tus datos aparecerán en el Registro Público Concursal durante los siguientes cinco años a la finalización del procedimiento.

Las deudas públicas pueden no ser exoneradas en algunos casos. Aunque cada vez se tiende más a darles el mismo tratamiento que al resto.

Si quieres saber más sobre Ley de la Segunda Oportunidad o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

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En qué consiste la segunda oportunidad? 1ª parte.

En qué consiste la segunda oportunidad? 1ª parte.

 

En qué consiste la segunda oportunidad? 1ª parte.

 

Este procedimiento ha de permitir al deudor persona física (ex empresario o consumidor) que se encuentra en situación deudora y que cumple determinados requisitos.

Verse liberado de las deudas que aún arrastra, después de haberse liquidado su patrimonio.

Supone, por tanto, una excepción al principio general de la responsabilidad patrimonial universal que proclama el artículo 1911 del Código Civil, según el cual “toda persona debe responder de las obligaciones asumidas con la totalidad de su patrimonio presente y futuro”.

Todo ello, y anteriormente a la actual “Ley de la Segunda Oportunidad” nos trasladaba al concurso de acreedores. Y ello se traducía en el hecho de que si el deudor no alcanzaba un convenio con sus acreedores.

Y hay que recordar que éstos desde luego no tenían ningún aliciente para ello.

Se procedía a la liquidación (ruinosa en muchos casos) de todo su patrimonio, pagándose las deudas hasta donde alcanzase y lo más grave es que persistían el resto de las deudas a perpetuidad.

En definitiva una solución muy insatisfactoria para el deudor. Ahora el concurso confiere una posibilidad real de comenzar de nuevo.

Esta posibilidad se introdujo en nuestro ordenamiento a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que trajo el antiguo artículo 178.2 LC.

Posteriormente se desarrolló esta iniciativa de modo más concreto a partir de la promulgación del Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Actualmente encontramos regulado el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

 

Un único precepto, con vocación de exhaustividad, que sin embargo está siendo objeto de distintas controversias.

 

Y del que cabe formularse las siguientes preguntas.

¿Qué requisitos ha de cumplir el deudor que pretende acogerse a esta medida? En principio podemos decir que formalmente solo se precisa uno: ser deudor de buena fe.
Aunque en la práctica se requiere alguno más que podemos resumir en los cinco siguientes requisitos.

• Justificar el haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

• No haber sido declarado culpable judicialmente porque su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor, lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina administración desleal.

• El no haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.

• No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico por de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

• El no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto no dejes de consultarnos.

Contácto telefónico:  671670909-639408641

 

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En que consiste La Ley De La Segunda Oportunidad (2ªPARTE)

En que consiste La Ley De La Segunda Oportunidad (2ªPARTE)

 

EN QUE CONSISTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (2ªparte)

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (2ªparte)

Recordemos que son cinco los requisitos a seguir para poder solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad:

• Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
• No haber sido declarado culpable. Dicho de otro modo, que el juez no considere que su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor, lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina administración desleal.
• No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.
• Ni tampoco haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico por de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
• No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

Si se cumplen estos cinco requisitos, el deudor podrá pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

Exoneración que será definitiva y alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos.
Frente a esta exoneración total o definitiva, nos encontramos con una vía alternativa, una exoneración parcial o provisional, predicable en algunos supuestos en que, a la vez se da una doble particularidad importante.

A saber:
La exoneración no alcanzará a los créditos de Derecho público (Hacienda y Seguridad Social) y por alimentos -algo que sí sucede en la primera vía-.
Podrá revocarse el beneficio de la exoneración en tres supuestos, además de por la causa general de haber ocultado bienes.

(1) Si durante el plazo del plan de pagos perdiera la condición de deudor de buena fe.

(2) Incumpliese el plan de pagos.

(3) Mejorase sustancialmente su situación económica por causa hereditaria o de donación, o fruto de juegos de azar.
Nos encontramos, por ende, ante dos medios diferentes para llegar al mismo destino de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tal y como se indica la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, Sentencia 260/2016, de 21 de septiembre de 2016, rec. 340/2016, que dice así.

«Como corolario de lo anterior procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4º de la LC. Y la exoneración provisional si no los cumple, pero se somete a un plan de pagos.

Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7 Ley Concursal).

Este sistema, está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4º».

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Que está pasando con la ley de la segunda oportunidad?

Que está pasando con la ley de la segunda oportunidad?

QUE ESTA PASANDO CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ??

QUE ESTA PASANDO CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD :

Hace tiempo que se habla de unificar y crear una normativa Europea de segunda oportunidad, pero la realidad de su aplicación en los distintos países está siendo muy desigual. La comisaria de Justicia y Consumo en la Comisión Europea, Doña Vera Jourova está estudiando la posibilidad de adoptar una nueva legislación para todos los países miembros sobre normas de insolvencia para empresas y familias. Esta nueva ley serviría de segunda oportunidad ante una insolvencia, especialmente personal. La CE ha pedido a los países que mejoren sus procedimientos, con peticiones expresas a España, Bulgaria y Croacia.

Desde julio de 2015 existe en España el dereto ley de “segunda oportunidad”

que facilita la negociación extrajudicial entre acreedor y deudor para evitar que la persona tenga una deuda de por vida. Para Unión Europea, la normativa española es un avance, pero pide un mayor impulso “a la capacidad administrativa y judicial para gestionar los casos de insolvencia, los deudores particulares siguen teniendo dificultades para empezar de cero”. Europa va en la línea (posiblemente en poco tiempo obligue) de que las deudas con administraciones también queden dentro de la exoneración del pasivo no satisfecho en España, si bien los jueces están fallando a favor de los consumidores con quitas y aplazamientos de las deudas de las Administraciones, acogiéndose a una “interpretación” de la ley, a pesar de lo que en una lectura rápida se puede entender del escrito del Gobierno Español en su R.D. 25/2015.

“El espíritu de la Ley es ayudar a las personas que no necesiten y demuestren su insolvencia

a salir de la economía sumergida y empezar desde cero sin deudas”, pero la realidad es que la mayoría de personas endeudadas desconocen la existencia de esta Ley de Segunda Oportunidad, que establece los mecanismos para que las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no son capaces de hacer frente a las deudas contraídas, puedan solicitar un acuerdo de pago con los acreedores que les puede ser muy beneficioso.

Las estadísticas del Consejo General de Poder Judicial indican:

que son aislados los casos que se inician ante los Juzgados competentes de primera instancia o de lo mercantil, lo cual demuestra que hasta la fecha la implantación de dicha Ley está siendo un fracaso. Así, el promedio de solicitudes presentadas ha sido de 1.250 anuales en todo el territorio nacional, cantidad muy baja e insignificante cuando se estimaba que eran más de 260.000 familias las que podían acogerse a esta Ley. La causa de su fracaso, es que la Ley aprobada no es lo eficaz que pudiera haber sido si se hubiese diseñado con criterios mucho más administrativos que judiciales, como por ejemplo ocurre en Francia, en que los plazos son mucho más breves y en mucho menos tiempo se consigue el objetivo deseado o en Italia en que las deudas con las administraciones públicas pueden formar parte de la deuda a exonerar o reducir, pero aún así es una muy buena solución para empezar de nuevo y hay que hacerla si la situación económica es precaria.

Ahora empiezan a aparecer en los medios de comunicación las primeras noticias de sentencias de exoneración del pago.

Ante TODOS los acreedores (excepto administraciones públicas y pensión de alimentos). Recordemos que el mecanismo es sencillo y los requisitos los reúnen el 99% de los que nos consultan, recordemos que los pasos a seguir son los siguientes:
Las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no son capaces de hacer frente a las deudas contraídas, puedan solicitar un acuerdo de pago con los acreedores que les puede ser muy beneficioso para ellos, hay que rellenar un formulario que está aprobado por el Ministerio de Justicia, se podrá solicitar un “Acuerdo extrajudicial de pagos” (que se ha de realizar ante el Notario para dejar fe y constancia de haberse intentado), y cuya primera consecuencia ha de ser la paralización de las ejecuciones que puedan existir sobre su patrimonio.

En esta fase pre judicial se designará un “mediador concursal”,

Que se encargará de convocar a todos los acreedores para negociar una propuesta de acuerdo o plan de pagos, que puede llegar a ser con una espera de 10 años y una quita que en la práctica puede ser sin límite o con porcentajes de incluso el 90%.

Si el mediador concursal no consigue aprobar ningún acuerdo extrajudicial con los acreedores, se deberá solicitar ante el juzgado la declaración de Concurso Consecutivo, cuya principal novedad es que, cumpliendo determinados requisitos, el deudor puede solicitar al juez que le sean condonadas las deudas, de tal forma que si prospera quedará exonerado frente a los acreedores y en definitiva se habrá conseguido la finalidad que la propia ley busca, y que no es otra cosa que dar una segunda oportunidad real a las personas físicas que básicamente y como consecuencia de la crisis estaban endeudadas de por vida.

Hay que tener en cuenta algunos aspectos esenciales como que el deudor no tenga condenas judiciales firmes por delitos económicos y que actúe de “Buena Fe”’, además de que el pasivo total del deudor tiene que ser inferior a los cinco millones de euros. Como puede usted comprobar requisitos que un elevado número de personas con deudas acumuladas pueden cumplir, y entonces porque tantas y tantas personas con serios apuros para llegar a fin de mes, porque no buscan asesoramiento y realizan este procedimiento ?? Nuestro despacho puede ayudarte en todos estos trámites.

 

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