Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

 

CANCELACION DEUDAS A ORGANISMOS PUBLICOS MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelación deudas.Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en enero de 2019 sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, entre las que ha incluido las existentes a Organismos Públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, con entrada en vigor en España desde 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más cercano como es el caso de Italia.

Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un Plan de Pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, es decir la diferencia de importe de que disponga después de cubrir con sus ingresos sus necesidades vitales, se procede a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con el Órgano Público se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.

Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

 

CONTACTO

671 67 09 09- 639 40 86 41

Buena fe en la ley segunda oportunidad

Buena fe en la ley segunda oportunidad

 

QUE ES EXACTAMENTE EL REQUISITO DE BUENA FE EN LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Entendemos la “buena fe” (del latín, bona fides) como uno de los principios generales del mundo del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Esta última acepción es la que nos ocupa, al exigir una conducta recta u honesta en relación al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y que ha de ser exigida tanto al inicio como al final del proceso.

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor/solicitante sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. De ahí que todo proceso se inicie de forma extrajudicial.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales de las empresas se califica de “una administración desleal”.
  • Que además como mínimo en los cinco años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto cuanto menos ambiguo y polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor y sin duda puede ofrecer varias interpretaciones.

 

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Coste del procedimiento ley segunda oportunidad

Coste del procedimiento ley segunda oportunidad

 

COSTE DEL PROCEDIMIENTO LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

​Para poder confeccionar un presupuesto a su medida hay que tener en cuenta básicamente el tiempo empleado en el asunto, además de tener también en cuenta como gastos externos y que no asume el despacho de abogados, los siguientes:

  1. Coste del Notario.  En la fase prejudicial hay que dejar constancia y dar fe a través del notario o del Registrador Mercantil, si es que es usted un empresario. El coste aproximado de la gestión será de entre 250 y 500 euros (salvo pasivos y/o número de acreedores exagerado).
  2. Coste del Mediador concursal. El mediador concursal será el encargado de ponerse en contacto con sus acreedores para realizar una mediación con el fin de intentar que accedan o no el Plan de Pagos propuesto. El coste de dicha mediación será de entre 200 y 1000 euros (salvo pasivos exagerados). En el caso de que la mediación no se admita por los acreedores, el coste del concurso sucesivo será el mismo que el anterior, y se tendrá que sumar al coste total.
  3. Procurador de los Tribunales. Si hay que entrar en la vía judicial, al comparecer en el concurso de acreedores y solicitar la exoneración del pasivo deberá contar con un procurador. El coste de dicho profesional oscilara entre 200 y los 800 euros.

Para coordinar todo el proceso le proponemos ya desde el primer momento la firma de una hoja de encargo donde se concretará el precio TOTAL, el FRACCIONAMIENTO si es necesario de la forma de pago, siendo el precio “cerrado” con independencia del total del activo y pasivo para tener claras las cosas desde el principio. Para solicitar más información y un presupuesto que se ajuste a sus necesidades le proponemos una VISITA GRATUITA. El coste de nuestros servicios oscilará entre los 2500 y los 5000 euros.

 

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Quien puede acogerse y cúal es el primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

Quien puede acogerse y cúal es el primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

 

QUIEN PUEDE ACOGERSE Y CUAL ES EL PRIMER PASO A DAR EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

​Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un mecanismo legal en caso de que su economía particular este en negativo y sin posibilidades de recuperación, es decir que no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

 

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad desde mediados del año 2015, ya que hasta esa fecha sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro y pretende darles una segunda oportunidad.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas, convocando a sus acreedores de forma fehaciente.

La ley establece varios requisitos. Entre ellos:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el solicitante proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para intentar poder hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

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CANCELACION DEUDAS A ORGANISMOS PUBLICOS MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en enero de 2019 sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, entre las que ha incluido las existentes a Organismos Públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, con entrada en vigor en España desde 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más cercano como es el caso de Italia.

Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un Plan de Pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, es decir la diferencia de importe de que disponga después de cubrir con sus ingresos sus necesidades vitales, se procede a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con el Órgano Público se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.

Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que esta es la tendencia y hacia donde nos dirigimos en la cancelación deudas organismos públicos con la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

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