El Tribunal Supremo amplia la Ley de la Segunda Oportunidad

 

Hay que recordar que en sus inicios por el año 2015, la ley no exoneraba de ninguna deuda contraída con la AEAT y la Seguridad Social. Ahora los juzgados podrán perdonar más de un 70% y establecer planes de pago para el resto según sentencia del Tribunal Supremo de julio 2019.

Esta sentencia, amplia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley que entro en vigor a finales del año 2015, era inspirada en las sociedades anglosajonas, donde se permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la legislación española en su texto, dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público, es decir los existentes con la administración, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. Hay que recordar que la primera de estas excepciones, no se produce en países de nuestro entorno como es el caso de Italia.

El fallo del Supremo viene a corregir esta limitación.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte que no se puede exonerar del crédito público (hasta ahora La Agencia Tributaria tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto, el crédito privilegiado podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.

Hasta ahora, esta opción solo se contemplaba si el deudor estaba en disposición de pagar todo el crédito privilegiado de una sola vez, una opción casi imposible para personas insolventes, que en definitiva son las que cumplen los requisitos para acogerse la Ley de Segunda Oportunidad.

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