AFECTACION DEL COVID-19 EN LA PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, ES MAS NECESARIO QUE NUNCA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD, Y QUE ESTA SEA EFECTIVA.
Ya es muy evidente y todo el mundo está de acuerdo que hay que ir pensando en las salidas reales que tendremos que acometer una vez superada la pandemia que ha creado el COVID-19 y que ha llevado al gobierno a un sinfín de creación de normas vía Real Decreto a los efectos de ir solucionando sobre la marcha las consecuencias económicas de la crisis sanitaria
Estas ayudas públicas han tomado cuerpo en las últimas semanas de forma creciente, primero con una moratoria en el pago de hipotecas para ayudar a las familias y que se ha ampliado después al pago del alquiler y, en el caso de las empresas, primero con los estímulos para presentar ajustes de empleo temporales (ERTE), solo durante el período de alarma, y luego con la exención de las cuotas a la seguridad social.
Pero por muchas medidas que se quieran tomar, el hecho de retomar el ritmo económico que teníamos será lento y muchos no podrán aguantarlo y quizá la fórmula de la suspensión de pagos puede ser la salida. Cabe recordar que declararse insolvente es posible desde el 2015, cuando con la denominada Ley de Segunda Oportunidad se extendió a particulares y autónomos la suspensión de pagos o concurso de acreedores propia de las empresas. Esta ley permite por tanto que un particular o un autónomo en una situación económica extrema puedan responder con su patrimonio a cambio de verse liberado de la totalidad de su deuda.
No hay que olvidar que en principio quedan fuera del proceso concursal todas las deudas con la Administración, como puedan ser los pagos a Hacienda o las cuotas a la Seguridad Social, aunque luego pueda pedirse la exoneración de la misma dentro del procedimiento judicial.
La actual fórmula de suspensión de pagos individual se aplica a deudas de un máximo de 5 millones de euros y antes de la intervención del administrador concursal es necesario que intervenga el mismo en la figura de mediador para intentar un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores. Tal mediación no suele ser efectiva en la inmensa mayoría de los casos, con lo que se inicia un proceso concursal en los juzgados que puede durar alrededor de un año hasta obtener una sentencia favorable, que en todo caso y aun no suponiendo una liberación total del pago de la deuda, si que la regula y ofrece la posibilidad de empezar una segunda oportunidad con las deudas controladas y haciendo frente a una reorganización de los ingresos y gastos siempre supervisados.
Así, el deudor debe cumplir con el plan de pagos que determine el administrador concursal con el fin de saldar la totalidad de la deuda en un plazo que normalmente es de 5 años. En la sentencia se establecerá qué parte de los ingresos puede disponer –para cubrir sus gastos más básicos- y qué parte ha de dedicar al pago de la deuda. Y solo quedará libre de la totalidad de la deuda si al cabo de esos cinco años ha destinado el 50% de sus ingresos.
En el caso de las “familias especialmente vulnerables” el requisito es del 25%.
Para lograr la exoneración total de la deuda (el pasivo) hay que cumplir religiosamente y en algunas ocasiones aun así, queda fuera del proceso de la deuda con la Administración, lo que le resta interés para los autónomos. Es por esto que poco a poco va calando el camino que abrió una sentencia de julio del pasado año del Tribunal Supremo que estableció un cambio del texto legal al dar la posibilidad a los jueces de incluir los créditos públicos en el proceso concursal. Los expertos coinciden en que tal modificación, la agilización del proceso y más facilidades para quedar liberado de la totalidad de la deuda serían los cambios necesarios para impulsar la fórmula de la suspensión de pagos individual ante la crisis actual y que hasta la fecha ha tenido un uso minoritario.
El pasado año 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística, los concursos de acreedores individuales fueron apenas 1.979.
Solo el 3% más que el año anterior, de los que la gran mayoría fueron autónomos (1.280) y el resto, particulares. Las cifras son muy inferiores a las tramitaciones de países vecinos como Italia o Francia, con unas leyes de segunda oportunidad son más flexibles que la española y por ejemplo en Italia ya hace años que incluyen los créditos con administraciones públicas.
En el despacho decimos que para quienes tengan un problema financiero no superior a los 12.000€, la Ley de Segunda Oportunidad no es su opción. Pero ahora creemos que el paso de esta “crisis sin precedentes” incrementara la deuda de las familias y autónomos que no van a poder volver a la normalidad si no se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad y para los que las ayudas concedidas por el gobierno son solo retrasar lo inevitable.
La situación actual y la de los próximos meses es totalmente incierta pero la experiencia nos aconseja tomar medidas cuanto antes y no esperar al último momento a los efectos de poder empezar a vivir una segunda oportunidad que nos merecemos cuando antes.
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