¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Podemos definir la Ley de la Segunda Oportunidad como un procedimiento extra judicial que en la mayoría de casos se convierte en judicial con la finalidad de que los particulares “sobre endeudados” renegocien sus deudas con los acreedores y que puedan “empezar de cero” bien mediante quitas, aplazamiento de pagos e incluso cancelando sus deudas en caso de no llegar a un acuerdo.
La finalidad es cancelar todas tus deudas si no puedes pagarlas y empieza de cero, ya que muchas familias y autónomos están tan endeudados que no pueden hacer frente a sus compromisos de pagos ni a los sucesivos préstamos solicitados para cancelar los anteriores, y necesitan una Segunda Oportunidad para poder rehacer sus vidas. Ya existe el mecanismo para ello desde el año 2015, y con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes conseguir que una familia que no pueda hacer frente a sus pagos, pueda paralizar embargos y anular las deudas actuales.
¿Qué personas pueden beneficiarse de la ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física (particular o autónomo) puede beneficiarse de esta medida siempre que cumpla con cualquiera de estos requisitos:
Que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
- Que tenga un pasivo, deudas y obligaciones, que no superan los cinco millones de euros.
¿Esto significa que te vas a librar de pagar tus deudas?
En principio No, pero cada vez más la respuesta se está acercando al sí. Una vez que se inicial procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, la ley (art. 178 bis Ley Concursal) permite librarse en la práctica de la totalidad de las deudas (créditos ordinarios y subordinados) salvo de los créditos por pensión de alimentos, y los de carácter público (deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria, aunque estos se pueden llegar a reducir considerablemente) cuando así se negocia, no puedas hacer frente a las deudas o bien los deudores no quieran llegar a un acuerdo. Es decir, Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas y siempre en relación a la capacidad económica de que disponga para ello, es decir que puedan satisfacerse tras cubrir sus necesidades vitales.
¿Cómo se hace, cuales son los pasos a seguir?
Como deudor se puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, y la posterior exoneración, conforme al siguiente proceso:
- Solicitud de nombramiento de un mediador, ante el notario donde tengas tu residencia.
- Nombramiento del mediador y comunicación a la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente
- El mediador convocará una reunión con las partes ( deudor y acreedores) que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento
- Si se alcanza un acuerdo, se eleva a escritura pública y se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor. Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente (juzgados de lo civil en el caso de los particulares y en los juzgados mercantiles para los autónomos) la exoneración de la totalidad de la deuda.
En www.mistral10.com ya disponemos de las primeras sentencias a favor de nuestros intereses por las que se declaran judicialmente la insolvencia provisional de nuestros clientes y se les exonera de tener que seguir pagando ninguna cuota de sus deudas.
¿Qué ocurre si alcanzado el acuerdo no puedo pagar después?
En este caso, hay que comunicarlo al juzgado competente para que te declare deudor de buena fe y te exonere de la totalidad de la deuda mediante un concurso consecutivo en el que liquiden los bienes si corresponde.
¿Si se alcanza un acuerdo y vuelvo a tener problemas de solvencia, puede solicitarlo de nuevo?
Solamente puede solicitarlo nuevamente si han pasado cinco años desde la última vez que se solicitó y siempre que cumplieras con lo acordado.
¿Qué puede ocurrir si no cumplo con el acuerdo?
Los acreedores pueden pedir al juzgado que revoque el acuerdo, volviendo a deber la totalidad de la deuda e impedir que puedas volver a tener derecho a solicitar la segunda oportunidad.
¿El acuerdo me despoja de mis bienes?
No en principio, aunque puede existir la resolución del mediador de liquidar los mismos si no están afectos a la actividad profesional. Pese a ser un acuerdo entre las partes (deudor y acreedores) deben dejarte medios suficientes para tener un nivel de vida digno, designando el mediador el importe para ello.
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