¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Hay que tener presente que lo que se busca y los pasos a seguir en este orden son: en primer lugar intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial y en segundo término el beneficio de exoneración del pasivo (las deudas), denominado BEPI.

El acuerdo extrajudicial consiste en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Dicho mediador será asignado por el notario a través del que se solicitó la de la Ley Segunda Oportunidad; si el deudor se trata de un empresario, el mediador será asignado por el registrador mercantil.

Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. El objetivo de este paso en el proceso es intentar evitar la frustración de los acreedores, brindando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.

El beneficio de exoneración.

En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cual el juez podrá exonerar el 100 % de la deuda. Eso sí, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como el incumplimiento del plan de pagos, la existencia de ingresos o bienes que se han ocultado o la mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda. Por lo general, lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial acabe rechazado, es decir, sin acuerdo.

Hay que tener en cuenta que no todas las deudas se eliminan. Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y con la Seguridad Social), así como las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán.

En el caso de las hipotecas, quedan fuera de la aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no significa que la Ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. La legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante. Gracias a esta ley, se pone fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir,

una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

También hay que decir que la totalidad de las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe. En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores al realizado.

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