
Preguntas Sobre La Ley De La Segunda Oportunidad
Preguntas Sobre La Ley De La Segunda Oportunidad
Este procedimiento jurídico permite que los particulares sobre endeudados renegocien sus deudas y que puedan “empezar de cero” negociando quitas, aplazamiento de pagos e incluso cancelando sus deudas en caso de no llegar a un acuerdo, lo que se conoce como el BEPI o beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho que es una mecanismo regulado en la Ley 25/2015 de la Segunda Oportunidad, que permite cancelar total o parcialmente todas las deudas pendientes bien sean públicas o privadas.
Cancela todas tus deudas si no puedes pagarlas y empieza de cero.
Muchas familias y autónomos están sobre endeudados como consecuencia de la crisis, y necesitan una Segunda Oportunidad para poder rehacer sus vidas desde cero. ¡Ya tenemos una ley al respecto! Y con ella puedes conseguir que una familia que no pueda hacer frente a sus pagos, pueda paralizar embargos y anular las deudas actuales.
¿Qué personas pueden beneficiarse de la ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física (particular o autónomo) puede beneficiarse de esta medida siempre que cumpla con cualquiera de estos requisitos:
- Que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
- Que tenga un pasivo, deudas y obligaciones, que no superan los cinco millones de euros.
¿Significa que te libras de pagar tu deuda?
En principio No. Una vez que se inicial procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, la ley (art. 178 bis Ley Concursal) permite librarse en la práctica de la totalidad de las deudas (créditos ordinarios y subordinados) salvo de los créditos por alimentos, los de carácter público (deudas con la Seg social, AEAT, etc.) cuando así se negocia, no puedas hacer frente a las deudas o bien los deudores no quieran llegar a un acuerdo.
Es decir, Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas.
¿Cómo se hace?
Como deudor se puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, y la posterior exoneración, conforme al siguiente proceso:
- Solicitud de nombramiento de un mediador, ante el notario donde tengas tu residencia.
- Nombramiento del mediador y comunicación a la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente
- El mediador convocará una reunión con las partes ( deudor y acreedores) que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento
- Si se alcanza un acuerdo, se eleva a escritura pública y se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor. Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente (juzgados de lo civil en el caso de los particulares y en los juzgados mercantiles para los autónomos) la exoneración de la totalidad de la deuda.
En el despacho ya disponemos de sentencias a favor de nuestros intereses por las que se declaran judicialmente la insolvencia provisional de nuestros clientes y se les exonera de tener que seguir pagando ninguna cuota de sus deudas.
¿Qué ocurre si alcanzado el acuerdo no puedo pagar después?
En este caso, hay que comunicarlo al juzgado competente para que te declare deudor de buena fe y te exonere de la totalidad de la deuda mediante un concurso consecutivo en el que liquiden los bienes si corresponde.
¿Si se alcanza un acuerdo y vuelvo a tener problemas de solvencia, puede solicitarlo de nuevo?
Solamente puede solicitarlo nuevamente si han pasado cinco años desde la última vez que se solicitó y siempre que cumplieras con lo acordado.
¿Qué puede ocurrir si no cumplo con el acuerdo?
Los acreedores pueden pedir al juzgado que revoque el acuerdo, volviendo a deber la totalidad de la deuda e impedir que puedas volver a tener derecho a solicitar la segunda oportunidad.
¿El acuerdo me despoja de mis bienes?
No. Pese a ser un acuerdo entre las partes (deudor y acreedores) deben dejarte medios suficientes para tener un nivel de vida digno, designando el mediador el importe para ello.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
Contacto telefónico: 671670909 y 639408641
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