¿Qué debemos hacer para evitar embargos en cuentas bancarias?

 

El embargo de una cuenta bancaria permite que el acreedor pueda cobrar algún tipo de deuda contraída con el deudor. Es un instrumento jurídico que puede ser ordenado tanto por orden de un juez como de la Administración acreedora.

Cuál es el proceso del embargo de cuenta bancaria, este se da de la siguiente manera:

  • El saldo que exista en la cuenta bancaria se retiene. El embargo supone el bloqueo de los fondosque el deudor tenga en el banco, por eso requiere la participación como intermediario de la entidad bancaria.
  • La entidad retiene el saldo del deudor, siempre y cuando exista una notificación previaque los obligue y autorice a realizarlo.
  • La persona embargada debe ser informadoa través de una comunicación sobre la cuenta que será embargada y el importe total. También deben proporcionar el número de expediente y todas las alternativas que tiene el afectado para solicitar datos o recurrir.

El banco retiene la cantidad necesaria para cubrir la deuda

 pero esto NUNCA podrá ocasionar un descubierto bancario

es decir nunca se podrá embargar una cantidad superior al saldo existente en la cuenta.

¿Qué diferencia hay entre el embargo de la nómina y el embargo de la cuenta?

En un embargo de nómina el tipo de retenciones las aplica la empresa que paga el sueldo. Esta automáticamente retiene la parte que corresponda y se la transfiere al juzgado u organismo emisor del embargo.

En cambio, en un embargo de cuenta bancaria, la orden se da telemáticamente a la central del banco evitando el compadreo de la oficina donde tienes la cuenta y directamente desde los juzgados. Con esta práctica, se retiene totalmente el saldo del que disponga para disolver la deuda. Entonces

cada vez que una cuenta embargada reciba dinero, este será retenido.

Si se dispone del dinero suficiente en la cuenta bancaria para que se cobre de una única vez la cantidad que debemos, el juzgado nos retiraría esa cantidad y podríamos seguir utilizando nuestra cuenta como hasta ahora.

Si no se dispone del dinero suficiente para solventar el impago, deben cumplirse los siguientes supuestos:

  • El embargono puede generar ningún descubierto en la cuenta, ya que esto derivaría en otra deuda.
  • La ley no da la posibilidad a embargar el salario total. Pueden retirarnos la parte que supere al Salario Mínimo Interprofesional, que es de aprox 950 euros.
  • Si el deudortiene más de una deuda acumulada, no pueden sumar sus costes y retirarnos todas de una misma vez. Los acreedores deben respetar el orden que haya dictaminado el juez, de esta forma una vez que pagamos una deuda, podemos empezar a abonar la siguiente.

¿Qué porcentaje de mi nómina puede ser embargado?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) fija el porcentaje de la nómina u otros ingresos se pueden embargar.

La parte proporcional que se puede embargar, debemos tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Si el saldo es menor de 950€, será inembargable.
  • Si el saldo se encuentra entre 950-1.900€, se podrá embargar un 30% del total.
  • Si el sado se encuentraentre 1.900-2.850€, se podrá embargar el 50% del total.
  • Si el saldo se encuentra entre 2.850-3.800€, se podrá embargar el 60%del total.
  • Si el saldo se encuentra entre 800-4.750€, se podrá embargar el 75%del total.
  • Si el saldo es superior a 4.750€, se podrá embargar el 90%del total.

La ley otorga al Letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) la posibilidad de poder aplicar una rebaja que puede ser del 10 al 15% de los porcentajes de los cuatro primeros tramos embargables, que dependerán de las cargas familiares que tenga el deudor.

Estos tramos solo respetan la proporción de los ingresos que estén denominados como nómina o pensión. Si el afectado tiene otro tipo de ingresos, como algún tipo de préstamo, alquileres o el importe de una venta, no computarán y se embargaría la totalidad del ingreso.

¿Cuánto tiempo me pueden tener la cuenta embargada?

Los embargos no expiran hasta que se haya abonado la deuda. Los embargos que se acuerdan dentro de un proceso de ejecución judicial se incluyen en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y excluye la caducidad de la instancia en la ejecución.

Así que el embargo seguirá vigente hasta que se cubra la deuda con las cantidades que el juez estipula.

Entonces, ¿Podemos abrir otra cuenta si me han embargado la mía?

Cuando una persona tiene un embargo, ya sea en la nómina o en una cuenta embargada e intenta abrir una nueva cuenta en otra entidad bancaria, en la mayoría de los casos que el saldo que se deposite en esta cuenta también es probable que se bloquee.

Los embargos que se dictaminan por el Juzgado, se realizan de forma telemática a través del punto neutro judicial. ¿Qué significa esto? Que todas las cuentas o productos bancarios que hayan sido embargados quedan registrados en el servicio.

El embargo de la cuenta puede venir de dos vías diferentes. Por un lado, de una resolución judicial que dictamine un juez, o derivado de la Administración pública.

Después que se informe la vía de la que proviene el embargo, se ordena al banco el bloqueo del saldo que exista en la cuenta. Esto deriva en problemas financieros para todos los titulares de estas cuentas.

Es interesante que en la cuenta bancaria existan varios cotitulares, ya que así el embargo que dictamina la Administración o el juez sólo recae sobre el deudor, y no sobre el dinero que pertenece a todos los titulares. Es decir en caso de tre cotitulares y un saldo en cuenta de 6000€, el importe que puede retener como máximo el banco es de solo 2000€ de la parte del cotitular moroso.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

 

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