¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Hay que tener presente que lo que se busca y los pasos a seguir en este orden son: en primer lugar intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial y en segundo término el beneficio de exoneración del pasivo (las deudas), denominado BEPI.

El acuerdo extrajudicial consiste en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Dicho mediador será asignado por el notario a través del que se solicitó la de la Ley Segunda Oportunidad; si el deudor se trata de un empresario, el mediador será asignado por el registrador mercantil.

Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. El objetivo de este paso en el proceso es intentar evitar la frustración de los acreedores, brindando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.

El beneficio de exoneración.

En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cual el juez podrá exonerar el 100 % de la deuda. Eso sí, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como el incumplimiento del plan de pagos, la existencia de ingresos o bienes que se han ocultado o la mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda. Por lo general, lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial acabe rechazado, es decir, sin acuerdo.

Hay que tener en cuenta que no todas las deudas se eliminan. Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y con la Seguridad Social), así como las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán.

En el caso de las hipotecas, quedan fuera de la aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no significa que la Ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. La legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante. Gracias a esta ley, se pone fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir,

una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

También hay que decir que la totalidad de las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe. En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores al realizado.

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Buena fe en la ley segunda oportunidad

Buena fe en la ley segunda oportunidad

 

QUE ES EXACTAMENTE EL REQUISITO DE BUENA FE EN LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Entendemos la “buena fe” (del latín, bona fides) como uno de los principios generales del mundo del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Esta última acepción es la que nos ocupa, al exigir una conducta recta u honesta en relación al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y que ha de ser exigida tanto al inicio como al final del proceso.

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor/solicitante sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. De ahí que todo proceso se inicie de forma extrajudicial.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales de las empresas se califica de “una administración desleal”.
  • Que además como mínimo en los cinco años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto cuanto menos ambiguo y polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor y sin duda puede ofrecer varias interpretaciones.

 

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Quien puede acogerse y cúal es el primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

Quien puede acogerse y cúal es el primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

 

QUIEN PUEDE ACOGERSE Y CUAL ES EL PRIMER PASO A DAR EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

​Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un mecanismo legal en caso de que su economía particular este en negativo y sin posibilidades de recuperación, es decir que no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

 

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad desde mediados del año 2015, ya que hasta esa fecha sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro y pretende darles una segunda oportunidad.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas, convocando a sus acreedores de forma fehaciente.

La ley establece varios requisitos. Entre ellos:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el solicitante proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para intentar poder hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

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En que consiste La Ley De La Segunda Oportunidad (2ªPARTE)

En que consiste La Ley De La Segunda Oportunidad (2ªPARTE)

 

EN QUE CONSISTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (2ªparte)

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD (2ªparte)

Recordemos que son cinco los requisitos a seguir para poder solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad:

• Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
• No haber sido declarado culpable. Dicho de otro modo, que el juez no considere que su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada por el propio emprendedor, lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina administración desleal.
• No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.
• Ni tampoco haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico por de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
• No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

Si se cumplen estos cinco requisitos, el deudor podrá pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

Exoneración que será definitiva y alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos.
Frente a esta exoneración total o definitiva, nos encontramos con una vía alternativa, una exoneración parcial o provisional, predicable en algunos supuestos en que, a la vez se da una doble particularidad importante.

A saber:
La exoneración no alcanzará a los créditos de Derecho público (Hacienda y Seguridad Social) y por alimentos -algo que sí sucede en la primera vía-.
Podrá revocarse el beneficio de la exoneración en tres supuestos, además de por la causa general de haber ocultado bienes.

(1) Si durante el plazo del plan de pagos perdiera la condición de deudor de buena fe.

(2) Incumpliese el plan de pagos.

(3) Mejorase sustancialmente su situación económica por causa hereditaria o de donación, o fruto de juegos de azar.
Nos encontramos, por ende, ante dos medios diferentes para llegar al mismo destino de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tal y como se indica la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección 5ª, Sentencia 260/2016, de 21 de septiembre de 2016, rec. 340/2016, que dice así.

«Como corolario de lo anterior procede señalar que la norma establece dos sistemas de exoneración. La exoneración definitiva si el deudor de buena fe cumple los requisitos del artículo 178 bis 4º de la LC. Y la exoneración provisional si no los cumple, pero se somete a un plan de pagos.

Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración todo el pasivo (también el público) y de forma definitiva. Aunque es cierto que puede revocarse si durante los cinco años siguientes consta la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados (ex art 176 bis 7 Ley Concursal).

Este sistema, está pensado para los que tienen mayor capacidad de pago porque han podido pagar parte o todo de los créditos que se mencionan en el punto 4º».

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Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

 

Es posible hacer desaparecer las deudas para siempre ?

 

Pese a que podamos conseguir una exoneración de tener que liquidar las deudas de quien realiza un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, hay que puntualizar que la respuesta a la pregunta del enunciado debe ser la siguiente:

En realidad, no. Ya que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). Aunque hay operará el principio judicial de la “carga de la prueba” de tan difícil aceptación cuando hablamos de indicios o apariencias.

Cabe recordar que la Ley va dirigida a todos aquellos ciudadanos bien sean particulares, autónomos o empresarios que no pueden hacer frente a las deudas contraídas a nivel personal, y que obligan según el caso a sus acreedores a aceptar una restructuración de su pasivo mediante la figura de la quita y espera, pudiendo en el caso de no conseguir el beneplácito para ello acudir a la vía judicial solicitando la exoneración provisional en un primer momento y luego la definitiva del pasivo insatisfecho.

Primera fase

En una primera fase se intenta realizar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y en caso de no admisión de la propuesta por la mayoría de acreedores, se procederá a la Solicitud de Concurso Consecutivo ante los Tribunales, para que sean estos los que decidan.

En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus obligaciones en caso de recuperar una capacidad económica que le permita hacer frente a sus acreedores.

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