El Tribunal Supremo amplia la Ley de la Segunda Oportunidad

El Tribunal Supremo amplia la Ley de la Segunda Oportunidad

 

El Tribunal Supremo amplia la Ley de la Segunda Oportunidad

 

Hay que recordar que en sus inicios por el año 2015, la ley no exoneraba de ninguna deuda contraída con la AEAT y la Seguridad Social. Ahora los juzgados podrán perdonar más de un 70% y establecer planes de pago para el resto según sentencia del Tribunal Supremo de julio 2019.

Esta sentencia, amplia la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley que entro en vigor a finales del año 2015, era inspirada en las sociedades anglosajonas, donde se permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la legislación española en su texto, dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público, es decir los existentes con la administración, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. Hay que recordar que la primera de estas excepciones, no se produce en países de nuestro entorno como es el caso de Italia.

El fallo del Supremo viene a corregir esta limitación.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte que no se puede exonerar del crédito público (hasta ahora La Agencia Tributaria tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto, el crédito privilegiado podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.

Hasta ahora, esta opción solo se contemplaba si el deudor estaba en disposición de pagar todo el crédito privilegiado de una sola vez, una opción casi imposible para personas insolventes, que en definitiva son las que cumplen los requisitos para acogerse la Ley de Segunda Oportunidad.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

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Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

Cancelación deudas a organismos públicos mediante La Ley De La Segunda Oportunidad

 

CANCELACION DEUDAS A ORGANISMOS PUBLICOS MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelación deudas.Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en enero de 2019 sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, entre las que ha incluido las existentes a Organismos Públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, con entrada en vigor en España desde 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más cercano como es el caso de Italia.

Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un Plan de Pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, es decir la diferencia de importe de que disponga después de cubrir con sus ingresos sus necesidades vitales, se procede a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con el Órgano Público se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.

Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.

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Coste del procedimiento ley segunda oportunidad

Coste del procedimiento ley segunda oportunidad

 

COSTE DEL PROCEDIMIENTO LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

​Para poder confeccionar un presupuesto a su medida hay que tener en cuenta básicamente el tiempo empleado en el asunto, además de tener también en cuenta como gastos externos y que no asume el despacho de abogados, los siguientes:

  1. Coste del Notario.  En la fase prejudicial hay que dejar constancia y dar fe a través del notario o del Registrador Mercantil, si es que es usted un empresario. El coste aproximado de la gestión será de entre 250 y 500 euros (salvo pasivos y/o número de acreedores exagerado).
  2. Coste del Mediador concursal. El mediador concursal será el encargado de ponerse en contacto con sus acreedores para realizar una mediación con el fin de intentar que accedan o no el Plan de Pagos propuesto. El coste de dicha mediación será de entre 200 y 1000 euros (salvo pasivos exagerados). En el caso de que la mediación no se admita por los acreedores, el coste del concurso sucesivo será el mismo que el anterior, y se tendrá que sumar al coste total.
  3. Procurador de los Tribunales. Si hay que entrar en la vía judicial, al comparecer en el concurso de acreedores y solicitar la exoneración del pasivo deberá contar con un procurador. El coste de dicho profesional oscilara entre 200 y los 800 euros.

Para coordinar todo el proceso le proponemos ya desde el primer momento la firma de una hoja de encargo donde se concretará el precio TOTAL, el FRACCIONAMIENTO si es necesario de la forma de pago, siendo el precio “cerrado” con independencia del total del activo y pasivo para tener claras las cosas desde el principio. Para solicitar más información y un presupuesto que se ajuste a sus necesidades le proponemos una VISITA GRATUITA. El coste de nuestros servicios oscilará entre los 2500 y los 5000 euros.

 

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Cancelación deudas a organismos públicos mediante la ley de la segunda oportunidad

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CANCELACION DEUDAS A ORGANISMOS PUBLICOS MEDIANTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha dictado en enero de 2019 sentencia con aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado la totalidad de las deudas del demandante, entre las que ha incluido las existentes a Organismos Públicos.

La Ley de la Segunda Oportunidad, con entrada en vigor en España desde 2015 no contemplaba inicialmente la cancelación de la deuda con organismos públicos a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno más cercano como es el caso de Italia.

Pero ahora ya se ha conseguido abrir la vía por la que mediante un Plan de Pagos a cinco años y siempre de acuerdo con la capacidad de pago del deudor, es decir la diferencia de importe de que disponga después de cubrir con sus ingresos sus necesidades vitales, se procede a intentar cancelar la deuda con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social). Además la deuda con el Órgano Público se paga sin intereses y al cabo de los cinco años será el Juez quien revise el cumplimiento y en principio la exoneración total de la deuda restante.

Esta normativa permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda (fase prejudicial). Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y tras el trámite judicial se consigue la exoneración del pasivo.

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que esta es la tendencia y hacia donde nos dirigimos en la cancelación deudas organismos públicos con la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

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Cuáles son las Ventajas e inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

Cuáles son las Ventajas e inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

 

Cuáles son las Ventajas e inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

Como principales ventajas a modo de titulares, tenemos:

Las deudas que hasta este momento no puedes pagar y no te dejan vivir, desaparecerán.

Tus datos desaparecer de los listados “oficiales y generales” de morosidad (ASNEF, EQUIFAX, R.A.I., etc….)

Podrás volver a disponer de tarjetas de crédito.

Podrás volver a pedir financiación bancaria para lo que quieras.

Desde el momento en que inicias el procedimiento tus bienes dejarán de estar embargados y en riesgo, incluidas tus cuentas bancarias.

Podrás salir de la economía sumergida y volver a tener nómina sin miedo a que te embarguen.

En definitiva, podrás empezar una nueva vida sin deudas.

 

Ahora también tienes que tener en cuenta que:

Deberás liquidar tu patrimonio para intentar pagar a los acreedores. Dejando a salvo tu vivienda habitual con una serie de requisitos.

La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que en algún momento has obrado de mala fe.

Tus datos aparecerán en el Registro Público Concursal durante los siguientes cinco años a la finalización del procedimiento.

Las deudas públicas pueden no ser exoneradas en algunos casos. Aunque cada vez se tiende más a darles el mismo tratamiento que al resto.

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