Qué es exactamente el requisito de la «buena fe»

Qué es exactamente el requisito de la «buena fe»

Qué es exactamente el requisito de la «buena fe» dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad ?

 

Entendemos la “buena fe” (del latín, bona fides) como uno de los principios generales del mundo del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Esta última acepción es la que nos ocupa, al exigir una conducta recta u honesta en relación al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y que ha de ser exigida tanto al inicio como al final del proceso.

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor/solicitante sea considerado un deudor de buena fe,

deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. De ahí que todo proceso se inicie de forma extrajudicial.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales de las empresas se califica de “una administración desleal”.
  • Que además como mínimo en los cinco años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto cuanto menos ambiguo y polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad» del deudor y sin duda puede ofrecer varias interpretaciones.

 

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Exoneran a una empresaria de las deudas

Exoneran a una empresaria de las deudas

 

Exoneran a una empresaria de las deudas por la Ley de la Segunda Oportunidad

 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Valladolid ha exonerado a una mujer empresaria de la provincia del total de sus deudas, calculadas en más de 82.000 euros (febrero 2019), en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad.

La empresaria, dueña de un negocio en una población cercana a la capital vallisoletana, se vio abocada durante los años de crisis a una «situación financiera límite derivada a la continua reducción de ingresos de su empresa y el mantenimiento de los gastos de estructura», por  estos motivos tuvo que endeudarse con diversos préstamos año tras año para seguir manteniendo su negocio, su casa y su modo de vida.

En el año 2016, ante la imposibilidad de pagar los créditos solicitados, decidió informarse en un despacho de abogados especializado en @deudasfuera y se acogió al proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, y tras dos años de  negociaciones con los acreedores y la apertura del procedimiento judicial consecutivo, ha conseguido que el Juzgado emita el AUTO por el cual se le exonera de todas sus deudas. Esta empresaria, además, ha podido mantener su negocio, por lo que reconoce estar muy feliz e iniciar con ilusión esta verdadera segunda oportunidad.

Esta es una muestra más de que la Ley de 2ª Oportunidad es un mecanismo eficaz para aquellas personas físicas y empresarios con una situación económica y financiera que les impide afrontar sus deudas, y cada vez son más las sentencias de los Juzgados que, aplicándola, exoneran a personas físicas y empresarios de sus deudas.

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Que es el registro público concursal de morosos

Que es el registro público concursal de morosos

QUE ES EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL DE MOROSOS

 

El requisito básico de la segunda oportunidad requiere que el deudor lo sea de buena fe, por ello, las deudas no desaparecen para siempre cuando se entiende que el deudor actúa de mala fe, tampoco cuando se demuestra que los ingresos obtenidos están relacionados con la economía sumergida (trabajar en “negro”).

El texto de esta Ley de Segunda Oportunidad concede un tiempo ilimitado, para descubrir que existe este tipo de trampas en la actuación del deudor, posibilitando que el acreedor solicite la revocación del acogimiento a la exoneración de deudas mediante la vía legal y que aflore de nuevo el capital adeudado.

Este beneficio exige al deudor aparecer en la lista del Registro Público Concursal, durante cinco años en la sección especial. Las personas que tienen acceso a este registro, son las que están relacionadas con un interés considerado legítimo para conocer la situación del emprendedor/deudor, como proveedores o posibles clientes. También se permite el acceso estas averiguaciones a los siguientes organismos:

  • Administraciones Públicas.
  • Bancos.
  • La totalidad de los órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones».

Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.

Tal y como hemos indicado al principio,

la exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la ‘buena fe”.

 

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Coste procedimiento ley segunda oportunidad

Coste procedimiento ley segunda oportunidad

 

Coste Procedimiento Ley Segunda Oportunidad

 

El coste procedimiento Ley Segunda Oportunidad .Para poder confeccionar un presupuesto a su medida hay que tener en cuenta básicamente el tiempo empleado en el asunto, además de tener también en cuenta como gastos externos y que no asume el despacho de abogados, los siguientes:

Coste del Notario

 En la fase prejudicial hay que dejar constancia y dar fe a través del notario o del Registrador Mercantil, si es que es usted un empresario. El coste aproximado de la gestión será de entre 250 y 500 euros.

Coste del Mediador concursal. 

El mediador concursal será el encargado de ponerse en contacto con sus acreedores para realizar una mediación con el fin de intentar que accedan o no el Plan de Pagos propuesto. El coste de dicha mediación será de entre 200 y 1000 euros. En el caso de que la mediación no se admita por los acreedores, el coste del concurso sucesivo será el mismo que el anterior, y se tendrá que sumar al coste total.

Procurador de los Tribunales. 

Si hay que entrar en la vía judicial, al comparecer en el concurso de acreedores y solicitar la exoneración del pasivo deberá contar con un procurador. El coste de dicho profesional oscilara entre 200 y los 800 euros.

Para coordinar todo el proceso le proponemos ya desde el primer momento la firma de una hoja de encargo donde se concretará el precio TOTAL, el FRACCIONAMIENTO si es necesario de la forma de pago, siendo el precio “cerrado” con independencia del total del activo y pasivo para tener claras las cosas desde el principio. Para solicitar más información y un presupuesto que se ajuste a sus necesidades le proponemos una VISITA GRATUITA.

 

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Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad

 

QUIEN PUEDE ACOGERSE Y CUAL ES EL PRIMER PASO A DAR EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un mecanismo legal en caso de que su economía particular este en negativo y sin posibilidades de recuperación, es decir que no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad desde mediados del año 2015, ya que hasta esa fecha sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas, convocando a sus acreedores de forma fehaciente.

Para dar el  Primer paso a dar en la ley de la segunda oportunidad la ley establece varios requisitos. Entre ellos:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el solicitante proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para intentar poder hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

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