¿Qué debemos hacer para evitar embargos en cuentas bancarias?

¿Qué debemos hacer para evitar embargos en cuentas bancarias?

¿Qué debemos hacer para evitar embargos en cuentas bancarias?

 

El embargo de una cuenta bancaria permite que el acreedor pueda cobrar algún tipo de deuda contraída con el deudor. Es un instrumento jurídico que puede ser ordenado tanto por orden de un juez como de la Administración acreedora.

Cuál es el proceso del embargo de cuenta bancaria, este se da de la siguiente manera:

  • El saldo que exista en la cuenta bancaria se retiene. El embargo supone el bloqueo de los fondosque el deudor tenga en el banco, por eso requiere la participación como intermediario de la entidad bancaria.
  • La entidad retiene el saldo del deudor, siempre y cuando exista una notificación previaque los obligue y autorice a realizarlo.
  • La persona embargada debe ser informadoa través de una comunicación sobre la cuenta que será embargada y el importe total. También deben proporcionar el número de expediente y todas las alternativas que tiene el afectado para solicitar datos o recurrir.

El banco retiene la cantidad necesaria para cubrir la deuda

 pero esto NUNCA podrá ocasionar un descubierto bancario

es decir nunca se podrá embargar una cantidad superior al saldo existente en la cuenta.

¿Qué diferencia hay entre el embargo de la nómina y el embargo de la cuenta?

En un embargo de nómina el tipo de retenciones las aplica la empresa que paga el sueldo. Esta automáticamente retiene la parte que corresponda y se la transfiere al juzgado u organismo emisor del embargo.

En cambio, en un embargo de cuenta bancaria, la orden se da telemáticamente a la central del banco evitando el compadreo de la oficina donde tienes la cuenta y directamente desde los juzgados. Con esta práctica, se retiene totalmente el saldo del que disponga para disolver la deuda. Entonces

cada vez que una cuenta embargada reciba dinero, este será retenido.

Si se dispone del dinero suficiente en la cuenta bancaria para que se cobre de una única vez la cantidad que debemos, el juzgado nos retiraría esa cantidad y podríamos seguir utilizando nuestra cuenta como hasta ahora.

Si no se dispone del dinero suficiente para solventar el impago, deben cumplirse los siguientes supuestos:

  • El embargono puede generar ningún descubierto en la cuenta, ya que esto derivaría en otra deuda.
  • La ley no da la posibilidad a embargar el salario total. Pueden retirarnos la parte que supere al Salario Mínimo Interprofesional, que es de aprox 950 euros.
  • Si el deudortiene más de una deuda acumulada, no pueden sumar sus costes y retirarnos todas de una misma vez. Los acreedores deben respetar el orden que haya dictaminado el juez, de esta forma una vez que pagamos una deuda, podemos empezar a abonar la siguiente.

¿Qué porcentaje de mi nómina puede ser embargado?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) fija el porcentaje de la nómina u otros ingresos se pueden embargar.

La parte proporcional que se puede embargar, debemos tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Si el saldo es menor de 950€, será inembargable.
  • Si el saldo se encuentra entre 950-1.900€, se podrá embargar un 30% del total.
  • Si el sado se encuentraentre 1.900-2.850€, se podrá embargar el 50% del total.
  • Si el saldo se encuentra entre 2.850-3.800€, se podrá embargar el 60%del total.
  • Si el saldo se encuentra entre 800-4.750€, se podrá embargar el 75%del total.
  • Si el saldo es superior a 4.750€, se podrá embargar el 90%del total.

La ley otorga al Letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) la posibilidad de poder aplicar una rebaja que puede ser del 10 al 15% de los porcentajes de los cuatro primeros tramos embargables, que dependerán de las cargas familiares que tenga el deudor.

Estos tramos solo respetan la proporción de los ingresos que estén denominados como nómina o pensión. Si el afectado tiene otro tipo de ingresos, como algún tipo de préstamo, alquileres o el importe de una venta, no computarán y se embargaría la totalidad del ingreso.

¿Cuánto tiempo me pueden tener la cuenta embargada?

Los embargos no expiran hasta que se haya abonado la deuda. Los embargos que se acuerdan dentro de un proceso de ejecución judicial se incluyen en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y excluye la caducidad de la instancia en la ejecución.

Así que el embargo seguirá vigente hasta que se cubra la deuda con las cantidades que el juez estipula.

Entonces, ¿Podemos abrir otra cuenta si me han embargado la mía?

Cuando una persona tiene un embargo, ya sea en la nómina o en una cuenta embargada e intenta abrir una nueva cuenta en otra entidad bancaria, en la mayoría de los casos que el saldo que se deposite en esta cuenta también es probable que se bloquee.

Los embargos que se dictaminan por el Juzgado, se realizan de forma telemática a través del punto neutro judicial. ¿Qué significa esto? Que todas las cuentas o productos bancarios que hayan sido embargados quedan registrados en el servicio.

El embargo de la cuenta puede venir de dos vías diferentes. Por un lado, de una resolución judicial que dictamine un juez, o derivado de la Administración pública.

Después que se informe la vía de la que proviene el embargo, se ordena al banco el bloqueo del saldo que exista en la cuenta. Esto deriva en problemas financieros para todos los titulares de estas cuentas.

Es interesante que en la cuenta bancaria existan varios cotitulares, ya que así el embargo que dictamina la Administración o el juez sólo recae sobre el deudor, y no sobre el dinero que pertenece a todos los titulares. Es decir en caso de tre cotitulares y un saldo en cuenta de 6000€, el importe que puede retener como máximo el banco es de solo 2000€ de la parte del cotitular moroso.

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Preguntas Sobre La Ley De La Segunda Oportunidad

Preguntas Sobre La Ley De La Segunda Oportunidad

Preguntas Sobre La Ley De La Segunda Oportunidad

Preguntas Sobre La Ley De La Segunda Oportunidad

Este procedimiento jurídico permite que los particulares sobre endeudados renegocien sus deudas y que puedan “empezar de cero” negociando quitas, aplazamiento de pagos e incluso cancelando sus deudas en caso de no llegar a un acuerdo, lo que se conoce como el BEPI o beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho que es una mecanismo regulado en la Ley 25/2015 de la Segunda Oportunidad, que permite cancelar total o parcialmente todas las deudas pendientes bien sean públicas o privadas.

Cancela todas tus deudas si no puedes pagarlas y empieza de cero.

Muchas familias y autónomos están sobre endeudados como consecuencia de la crisis, y necesitan una Segunda Oportunidad para poder rehacer sus vidas desde cero. ¡Ya tenemos una ley al respecto! Y con ella puedes conseguir que una familia que no pueda hacer frente a sus pagos, pueda paralizar embargos y anular las deudas actuales.

¿Qué personas pueden beneficiarse de la ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física (particular o autónomo) puede beneficiarse de esta medida siempre que cumpla con cualquiera de estos requisitos:

  • Que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
  • Que tenga un pasivo, deudas y obligaciones, que no superan los cinco millones de euros.

¿Significa que te libras de pagar tu deuda?

En principio No. Una vez que se inicial procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, la ley (art. 178 bis Ley Concursal) permite librarse en la práctica de la totalidad de las deudas (créditos ordinarios y subordinados) salvo de los créditos por alimentos, los de carácter público (deudas con la Seg social, AEAT, etc.) cuando así se negocia, no puedas hacer frente a las deudas o bien los deudores no quieran llegar a un acuerdo.

Es decir, Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas.

¿Cómo se hace?

Como deudor se puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, y la posterior exoneración, conforme al siguiente proceso:

  • Solicitud de nombramiento de un mediador, ante el notario donde tengas tu residencia.
  • Nombramiento del mediador y comunicación a la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente
  • El mediador convocará una reunión con las partes ( deudor y acreedores) que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento
  • Si se alcanza un acuerdo, se eleva a escritura pública y se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor. Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente (juzgados de lo civil en el caso de los particulares y en los juzgados mercantiles para los autónomos) la exoneración de la totalidad de la deuda.

En el despacho ya disponemos de sentencias a favor de nuestros intereses por las que se declaran judicialmente la insolvencia provisional de nuestros clientes y se les exonera de tener que seguir pagando ninguna cuota de sus deudas.

¿Qué ocurre si alcanzado el acuerdo no puedo pagar después?

En este caso, hay que comunicarlo al juzgado competente para que te declare deudor de buena fe y te exonere de la totalidad de la deuda mediante un concurso consecutivo en el que liquiden los bienes si corresponde.

¿Si se alcanza un acuerdo y vuelvo a tener problemas de solvencia, puede solicitarlo de nuevo?

Solamente puede solicitarlo nuevamente si han pasado cinco años desde la última vez que se solicitó y siempre que cumplieras con lo acordado.

¿Qué puede ocurrir si no cumplo con el acuerdo?

Los acreedores pueden pedir al juzgado que revoque el acuerdo, volviendo a deber la totalidad de la deuda e impedir que puedas volver a tener derecho a solicitar la segunda oportunidad.

¿El acuerdo me despoja de mis bienes?

No. Pese a ser un acuerdo entre las partes (deudor y acreedores) deben dejarte medios suficientes para tener un nivel de vida digno, designando el mediador el importe para ello.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿En qué consiste el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Hay que tener presente que lo que se busca y los pasos a seguir en este orden son: en primer lugar intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial y en segundo término el beneficio de exoneración del pasivo (las deudas), denominado BEPI.

El acuerdo extrajudicial consiste en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Dicho mediador será asignado por el notario a través del que se solicitó la de la Ley Segunda Oportunidad; si el deudor se trata de un empresario, el mediador será asignado por el registrador mercantil.

Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. El objetivo de este paso en el proceso es intentar evitar la frustración de los acreedores, brindando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.

El beneficio de exoneración.

En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cual el juez podrá exonerar el 100 % de la deuda. Eso sí, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como el incumplimiento del plan de pagos, la existencia de ingresos o bienes que se han ocultado o la mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda. Por lo general, lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial acabe rechazado, es decir, sin acuerdo.

Hay que tener en cuenta que no todas las deudas se eliminan. Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Organismos Públicos (Agencia Tributaria y con la Seguridad Social), así como las deudas nuevas que se hayan generado tampoco se contabilizarán.

En el caso de las hipotecas, quedan fuera de la aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no significa que la Ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. La legislación española actual dicta que, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante. Gracias a esta ley, se pone fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir,

una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

También hay que decir que la totalidad de las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe. En lo que respecta al futuro, una persona que ya se ha beneficiado de la Ley Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso no se solicite en los 10 años posteriores al realizado.

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¿Qué hago con mis deudas después del verano?

¿Qué hago con mis deudas después del verano?

¿Qué hago con mis deudas después del verano?

 

Es bien conocido que después del verano todo el mundo hace planes y empieza un nuevo curso o quiere empezar una nueva vida, pero la situación económica suele ser más difícil para muchas familias. Según datos de distintas fuentes consultadas, aproximadamente el 40% de personas en nuestro país se endeudan para poder irse de vacaciones lo que, sumado a los gastos de vuelta al cole, falta de ingresos para los autónomos en agosto y la dificultad de afrontar las deudas contraídas durante el verano complican la situación.

Se reactivan o inician las reclamaciones por parte de empresas de recobro de deudas, llegan las ejecuciones judiciales paralizadas, por lo que muchas familias no pueden devolver sus créditos después de las vacaciones, y es ahora cuando hay que buscar un especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad.

A continuación, te damos cinco claves para ayudarte a liquidar lo antes posibles las deudas generadas durante el verano.

Estas serían las preguntas que debes hacerte tras finalizar el verano:

ANALIZA LA REALIDAD DE TU ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA.

El primer paso es saber el estado real de tus finanzas; y sin trampas ni contar con esos ingresos “posibles” haz una cuenta de resultados. Para ello hay que hacer un estudio real de tus cuentas,  sumando todos los recibos que tienes, más cuotas pendientes, cuota de tarjetas, gastos del hogar, comida, transporte, salud, educación, etc. Luego, resta esta cantidad de tus ingresos totales del mes. De esta forma averiguarás qué cantidad tienes disponible para pagar tus deudas.

ACABA CON EL PROBLEMA, NO LO ARRASTRES Y NO RETRASES MÁS LOS PAGOS

Si no afrontas el problema, puedes llegar a acumular intereses y costes de reclamación considerables. Por ese motivo, es muy importante negociar con el acreedor y acordar una cantidad que puedas afrontar. Distinto es cuando ya tienes varios acreedores y alguno es un organismo público con el que no puedes negociar.

Si no se hace, acabarás sumando intereses de esa parte, por lo que la deuda aumentará considerablemente. El objetivo es negociar una cuota accesible, después de haber reducidos gastos y haberlo plasmado en tus cuentas mensuales.

CREA TU PROPIO PLAN DE AHORROS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE.

Para no gastar más de la cuenta, intenta acabar con aquellos gastos extra que son innecesarios, e intenta negociar una mejor tarifa con las empresas energéticas, de agua, de gas o telefónicas. Y del mismo modo intenta anular cuotas innecesarias y que no utilizas hace meses como el gimnasio. En muchas ocasiones, se puede conseguir un descuento muy beneficioso solo con negociar un cambio de compañía por mejor tarifa. Con la diferencia, podrás pagar parte de la deuda que tengas pendiente.

NO ACUMULES DEUDAS PARA PAGAR LAS OTRAS

Pedir más crédito para acabar con otras deudas es un error muy común que cometen las personas. Intenta no sacar dinero de las tarjetas de crédito para cubrir otras deudas, o acceder a microcréditos ya que puede salir caro a largo plazo.

LOS ERRORES SERÁN FUTURAS SOLUCIONES

Después de pagar tus deudas, planifica un presupuesto mensual en el que puedas administrar tus ingresos y gastos, para no volver a generar sobreendeudamiento. También es aconsejable preparar un plan de prioridades económicas, de forma que tengas siempre presente qué conceptos son más importantes y/o urgentes, así evitaras nuevos apretones en el futuro.

La regla de oro es poder ahorrar un 10% de los ingresos mensuales y depositarlos en otra cuenta, diferente a la que se utiliza en el día a día. De esta forma, se generan ahorros para el futuro e imprevistos o futuras vacaciones con financiación propia.

Si aún con todos estos consejos, ves que no puedes salir de la situación de deuda constante, no esperes más y recurre a los especialistas de la Ley de la Segunda Oportunidad, solución legal vigente desde el año 2015.

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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

 

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Podemos definir la Ley de la Segunda Oportunidad como un procedimiento extra judicial que en la mayoría de casos se convierte en judicial con la finalidad de que los particulares “sobre endeudados” renegocien sus deudas con los acreedores y que puedan “empezar de cero” bien mediante quitas, aplazamiento de pagos e incluso cancelando sus deudas en caso de no llegar a un acuerdo. 

La finalidad es cancelar todas tus deudas si no puedes pagarlas y empieza de cero, ya que muchas familias y autónomos están tan endeudados que no pueden hacer frente a sus compromisos de pagos ni a los sucesivos préstamos solicitados para cancelar los anteriores, y necesitan una Segunda Oportunidad para poder rehacer sus vidas. Ya existe el mecanismo para ello desde el año 2015, y con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes conseguir que una familia que no pueda hacer frente a sus pagos, pueda paralizar embargos y anular las deudas actuales.

 

¿Qué personas pueden beneficiarse de la ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física (particular o autónomo) puede beneficiarse de esta medida siempre que cumpla con cualquiera de estos requisitos:

Que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

  • Que tenga un pasivo, deudas y obligaciones, que no superan los cinco millones de euros.

 

¿Esto significa que te vas a librar de pagar tus deudas?

En principio No, pero cada vez más la respuesta se está acercando al sí. Una vez que se inicial procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, la ley (art. 178 bis Ley Concursal) permite librarse en la práctica de la totalidad de las deudas (créditos ordinarios y subordinados) salvo de los créditos por pensión de alimentos, y los de carácter público (deudas con la Seguridad  Social y Agencia Tributaria, aunque estos se pueden llegar a reducir considerablemente) cuando así se negocia, no puedas hacer frente a las deudas o bien los deudores no quieran llegar a un acuerdo. Es decir, Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. Es decir, conseguida esta exoneración parcial, el beneficiario tendrá un plazo de cinco años para afrontar el pago de las deudas no condonadas y siempre en relación a la capacidad económica de que disponga para ello, es decir que puedan satisfacerse tras cubrir sus necesidades vitales.

¿Cómo se hace, cuales son los pasos a seguir?

Como deudor se puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, y la posterior exoneración, conforme al siguiente proceso:

  • Solicitud de nombramiento de un mediador, ante el notario donde tengas tu residencia.
  • Nombramiento del mediador y comunicación a la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente
  • El mediador convocará una reunión con las partes ( deudor y acreedores) que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento
  • Si se alcanza un acuerdo, se eleva a escritura pública y se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor. Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente (juzgados de lo civil en el caso de los particulares y en los juzgados mercantiles para los autónomos) la exoneración de la totalidad de la deuda.

En www.mistral10.com ya disponemos de las primeras sentencias a favor de nuestros intereses por las que se declaran judicialmente la insolvencia provisional de nuestros clientes y se les exonera de tener que seguir pagando ninguna cuota de sus deudas.

¿Qué ocurre si alcanzado el acuerdo no puedo pagar después?

En este caso, hay que comunicarlo al juzgado competente para que te declare deudor de buena fe y te exonere de la totalidad de la deuda mediante un concurso consecutivo en el que liquiden los bienes si corresponde.

¿Si se alcanza un acuerdo y vuelvo a tener problemas de solvencia, puede solicitarlo de nuevo?

Solamente puede solicitarlo nuevamente si han pasado cinco años desde la última vez que se solicitó y siempre que cumplieras con lo acordado.

¿Qué puede ocurrir si no cumplo con el acuerdo?

Los acreedores pueden pedir al juzgado que revoque el acuerdo, volviendo a deber la totalidad de la deuda e impedir que puedas volver a tener derecho a solicitar la segunda oportunidad.

¿El acuerdo me despoja de mis bienes?

No en principio, aunque puede existir la resolución del mediador de liquidar los mismos si no están afectos a la actividad profesional. Pese a ser un acuerdo entre las partes (deudor y acreedores) deben dejarte medios suficientes para tener un nivel de vida digno, designando el mediador el importe para ello.

 

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Afectacion Del Covid-19 En La Paralizacion De La Actividad Economica

Afectacion Del Covid-19 En La Paralizacion De La Actividad Economica

 

AFECTACION DEL COVID-19 EN LA PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, ES MAS NECESARIO QUE NUNCA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD, Y QUE ESTA SEA EFECTIVA.

Ya es muy evidente y todo el mundo está de acuerdo que hay que ir pensando en las salidas reales que tendremos que acometer una vez superada la pandemia que ha creado el COVID-19 y que ha llevado al gobierno a un sinfín de creación de normas vía Real Decreto a los efectos de ir solucionando sobre la marcha las consecuencias económicas de la crisis sanitaria

Estas ayudas públicas han tomado cuerpo en las últimas semanas de forma creciente, primero con una moratoria en el pago de hipotecas para ayudar a las familias y que se ha ampliado después al pago del alquiler y, en el caso de las empresas, primero con los estímulos para presentar ajustes de empleo temporales (ERTE), solo durante el período de alarma, y luego con la exención de las cuotas a la seguridad social.

Pero por muchas medidas que se quieran tomar, el hecho de retomar el ritmo económico que teníamos será lento y muchos no podrán aguantarlo y quizá la fórmula de la suspensión de pagos puede ser la salida. Cabe recordar que declararse insolvente es posible desde el 2015, cuando con la denominada Ley de Segunda Oportunidad se extendió a particulares y autónomos la suspensión de pagos o concurso de acreedores propia de las empresas. Esta ley permite por tanto que un particular o un autónomo en una situación económica extrema puedan responder con su patrimonio a cambio de verse liberado de la totalidad de su deuda.

No hay que olvidar que en principio quedan fuera del proceso concursal todas las deudas con la Administración, como puedan ser los pagos a Hacienda o las cuotas a la Seguridad Social, aunque luego pueda pedirse la exoneración de la misma dentro del procedimiento judicial.

La actual fórmula de suspensión de pagos individual se aplica a deudas de un máximo de 5 millones de euros y antes de la intervención del administrador concursal es necesario que intervenga el mismo en la figura de mediador para intentar un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores. Tal mediación no suele ser efectiva en la inmensa mayoría de los casos, con lo que se inicia un proceso concursal en los juzgados que puede durar alrededor de un año hasta obtener una sentencia favorable, que en todo caso y aun no suponiendo una liberación total del pago de la deuda, si que la regula y ofrece la posibilidad de empezar una segunda oportunidad con las deudas controladas y haciendo frente a una reorganización de los ingresos y gastos siempre supervisados.

Así, el deudor debe cumplir con el plan de pagos que determine el administrador concursal con el fin de saldar la totalidad de la deuda en un plazo que normalmente es de 5 años. En la sentencia se establecerá qué parte de los ingresos puede disponer –para cubrir sus gastos más básicos- y qué parte ha de dedicar al pago de la deuda. Y solo quedará libre de la totalidad de la deuda si al cabo de esos cinco años ha destinado el 50% de sus ingresos.

En el caso de las “familias especialmente vulnerables” el requisito es del 25%.

Para lograr la exoneración total de la deuda (el pasivo) hay que cumplir religiosamente y en algunas ocasiones aun así, queda fuera del proceso de la deuda con la Administración, lo que le resta interés para los autónomos. Es por esto que poco a poco va calando el camino que abrió una sentencia de julio del pasado año del Tribunal Supremo que estableció un cambio del texto legal al dar la posibilidad a los jueces de incluir los créditos públicos en el proceso concursal. Los expertos coinciden en que tal modificación, la agilización del proceso y más facilidades para quedar liberado de la totalidad de la deuda serían los cambios necesarios para impulsar la fórmula de la suspensión de pagos individual ante la crisis actual y que hasta la fecha ha tenido un uso minoritario.

El pasado año 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística, los concursos de acreedores individuales fueron apenas 1.979.

Solo el 3% más que el año anterior, de los que la gran mayoría fueron autónomos (1.280) y el resto, particulares. Las cifras son muy inferiores a las tramitaciones de países vecinos como Italia o Francia, con unas leyes de segunda oportunidad son más flexibles que la española y por ejemplo en Italia ya hace años que incluyen los créditos con administraciones públicas.

En el despacho decimos que para quienes tengan un problema financiero no superior a los 12.000€, la Ley de Segunda Oportunidad no es su opción. Pero ahora creemos que el paso de esta “crisis sin precedentes” incrementara la deuda de las familias y autónomos que no van a poder volver a la normalidad si no se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad y para los que las ayudas concedidas por el gobierno son solo retrasar lo inevitable.

La situación actual y la de los próximos meses es totalmente incierta pero la experiencia nos aconseja tomar medidas cuanto antes y no esperar al último momento a los efectos de poder empezar a vivir una segunda oportunidad que nos merecemos cuando antes.

 

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